Primero.- La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. incluye un nuevo capítulo XV en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece que en los territorios en la fase 1:
1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.”.
“Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias”.
“Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.”
Segundo.- Los controles por daños de fauna cinegética en estas zonas de autorizarán conforme a la Instrucción 7/FYM/2018, de 8 de agosto, de la Dirección General del Medio Natural, sobre normalización de los procedimientos de autorización de controles poblacionales de fauna silvestre cinegética (conejo, jabalí, ciervo y corzo).
Tercero.- Los controles poblacionales que hubieran sido autorizados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, podrán realizarse en aquellos territorios que se encuentren en fase 1 o posteriores, conforme a lo establecido en la autorización y con sujeción a la limitación de movimientos de las personas y respetando la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias establecidas para la caza en estas zonas en las diferentes normas de regulación de las fases de desescalada.
Cuarto.- En la Comunidad de Castilla y León, los territorios en fase 1 se han determinado en la forma de municipios pertenecientes a zonas básicas de salud.